OGM Y LA CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
La nueva Constitución de Ecuador, aprobada el 28 de septiembre por dos tercios del electorado, declara al país libre de transgénicos y limita la biotecnología, lo que despertó opiniones encontradas en la comunidad científica ecuatoriana.
El artículo 401 de la nueva Carta Magna declara a Ecuador "libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados".
El artículo continúa haciendo referencia a la biotecnología y señala que "el Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización".
Finalmente dice que en Ecuador "se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales".
Consultado por SciDev.Net, Plutarco Naranjo, científico ecuatoriano y ex-ministro de Salud Pública de ese país, señaló que el artículo de la nueva Constitución es "muy amplio y ambiguo", aunque está de acuerdo con la limitación del uso de transgénicos.
"La ley que tendrá que ser elaborada en base a la nueva Constitución necesariamente tendrá que precisar cuáles se consideran como biotecnologías riesgosas o experimentales", opinó.
"En cuanto a cultivo de transgénicos, en escala comercial, al igual que la importación para la alimentación humana, debería quedar en compás de espera hasta que la Unión Europea autorice para sus países".
"La importación de transgénicos para consumo animal creo que debe continuar, pero no el cultivo comercial", agregó.
Por su parte, Julio César Delgado, director General del Instituto Nacional Autónomo de Investigaciones Agropecuarias (Iniap), opinó al diario ecuatoriano Hoy, que el artículo obstaculiza el desarrollo biotecnológico.
"En Asia se liberó el arroz dorado con vitamina A. Ello redujo el índice de ceguera infantil. Durante la guerra de Irak, los supermercados tenían variedad de productos. Esos son los beneficios de los OGM", detalló a Hoy.
En el mismo periódico, María de Lourdes Torres, doctora en Biología Molecular de Plantas de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), aseguró que los OGM deben tratarse individualmente y que su legislación no debió ser incluida en la Constitución.
Constitución de la República del Ecuador, 26/09/2008
Derechos del buen vivir. Ambiente sano
Art. 15. “Se prohíbe…agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas…”
Soberanía alimentaria
Art. 281. Será responsabilidad del Estado. Inciso 6. “Promover la preservación y recuperación de la agrobiodiversidad y de los saberes ancestrales vinculados a ella; así como el uso, la conservación e intercambio libre de semillas”.
Biodiversidad
Art. 401. “Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y solo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por el Presidente de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrá introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de seguridad, el uso y desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales”. (1).
Legislación vigente sobre transgénicos
Ley de Gestión Ambiental, 22/07/1999. Establece que es responsabilidad del Ministerio del ramo, regular mediante normas la bioseguridad, la propagación, experimentación, uso, comercialización e importación de organismos genéticamente modificados.
Reglamento de Registro y Control Sanitario, 18/08/2000. Establece que los productos que se importen deben tener Registro Sanitario y sobre los transgénicos, solo podrán ingresar al país aquellos que hayan sido autorizados por el Ministerio de Salud.
Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. 10/07/2000. Establece de manera expresa el derecho al acceso a la información sobre productos de origen transgénico y establece que: “si los productos de consumo humano o pecuario a comercializarse han sido obtenidos o mejorados mediante trasplante de genes o, en general manipulación genética, se advertirá tal hecho en la etiqueta del producto, en letras debidamente resaltadas”. Y el Reglamento a esta Ley, 19/03/2001, reformas 25/08/2005. Obliga al INEN, a elaborar una norma para regular el rotulado de productos primarios genéticamente modificados para el consumo humano o pecuario.
ARCSA. Agencia de Regulación de la Calidad y Vigilancia Sanitaria.
Es la entidad responsable, entre otras cosas, de controlar que los productos alimenticios lleven la etiqueta informativa de composición de los alimentos que se expenden entre ellos la presencia de transgénicos o productos derivados de ellos.
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, ratificado por el Ecuador 12/08/2003. Trata sobre el movimiento transfronterizo, tránsito, manipulación y utilización de organismos vivos genéticamente modificados, OVGM.
Ley de Seguridad Alimentaria, 27/04/2006. Artículo 21. Son responsabilidad del Estado, a través de los organismos competentes, los siguientes: … d) El desarrollo, la producción, manipulación, uso, almacenamiento, transporte, distribución, importación, comercialización y alimentos de consumo humano que sean o contengan productos genéticamente modificados, está prohibido mientras no se demuestre mediante estudios técnicos y científicos, su inocuidad y seguridad para el consumidor para el ambiente; e) Se prohíbe el uso de alimentos que contengan organismos genéticamente modificados o productos derivados de organismos genéticamente modificados en los programas de ayuda alimentaria…
Ley Orgánica de Salud, 22/12/2006. Art. 146 literal d), prohíbe “El uso de materias primas y productos tratados con radiaciones ionizantes o que hayan sido genéticamente modificados en la elaboración de fórmulas para lactantes y alimentos infantiles”. Art. 149. “El desarrollo, elaboración, producción, aplicación, uso, almacenamiento, transporte, distribución, importación, comercialización y expendio de alimentos para consumo humano que sean o contengan productos genéticamente modificados…” (2)
Código Orgánico Integral Penal
Art. 248. Delitos contra el patrimonio genético nacional. Establece los casos en los que el atentado contra el patrimonio genético constituye delito. (Constituyen parte del patrimonio genético: las semillas de las que depende toda la agricultura del país)
BIBLIOGRAFÍA
http://www.scidev.net/america-latina/biotecnologia/noticias/constituci-n-de-ecuador-proh-be-ogm-y-biotecnolog-.html
http://www.ecuadorlibrered.tk/ambiente/3843-2014-09-07-16-59-32
No hay comentarios:
Publicar un comentario